A nivel doméstico, las acciones judiciales fueron rechazadas por los tribunales superiores de justicia aplicando la prescripción “extintiva” establecida en el artículo 2332 del Código Civil chileno, que establece un plazo de cuatro años para el ejercicio de las acciones por responsabilidad extracontractual. Las denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Comisión o la CIDH) fueron presentadas por el abogado Nelson Guillermo Caucoto Pereira. Con todo, estos casos no fueron excepcionales. Se estima que en más de un centenar de casos la judicatura y, principalmente, la Tercera Sala (Constitucional) de la Corte Suprema, denegaron reparaciones sobre la base del argumento de la prescripción, existiendo denuncias pendientes ante el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.