La designación de derecho procesal convencional de los derechos humanos, obedece esencialmente a determinar con más claridad y sencillez esta área del conocimiento ético-jurídico de reciente auge, que inicia en 1948 con las Declaraciones Universal y Americana de los Derechos Humanos. Esta disciplina es denominada también como derecho internacional de los derechos humanos o derecho constitucional trasnacional, sin embargo, se considera que es más adecuado el concepto de derecho convencional, en su doble aspecto: sustantivo y procesal, de los derechos humanos por el uso que se le ha dado a este adjetivo y para una mejor comprensión, que implica necesariamente la especialización de este campo del saber.