La desaparición forzada, como fenómeno social y como violación de derechos humanos, ha estado presente en las sociedades contemporáneas pero su reconocimiento tanto en los tratados internacionales, en los ordenamientos internos, así como en la jurisprudencia nacional e internacional, ha sido de manera reciente. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido pionera en el desarrollo jurisprudencial y normativo de lo que hoy conocemos como “desaparición forzada de personas”. En términos generales, ha sido identificada como una violación pluriofensiva de derechos, que se extiende en el tiempo mientras dure la desaparición de la persona o bien no se de con el paradero de la víctima o sus restos, y que impone a los Estados una serie de obligaciones que van desde la adecuada tipificación de la desaparición forzada en las leyes penales internas hasta la adecuada investigación y debida diligencia cuando tienen conocimiento de la existencia de la desaparición.