No cabe duda de que uno de los elementos más paradigmáticos en las últimas siete décadas ha sido el de la protección jurídica de los derechos humanos, la cual ha ido consolidando el derecho internacional de los derechos humanos. Dada la catástrofe que supuso la Segunda Guerra Mundial y las lamentables sucesiones que se dieron en la misma de masivas violaciones de derechos humanos, estas parecieron dar claridad meridiana a la comunidad internacional sobre la necesidad de establecer un mayor énfasis en la protección de los derechos humanos desde la plataforma del emergente sistema internacional –que supuso el nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas (en adelante la ONU)– sobre todo cuando el párrafo segundo de la Carta de San Francisco1 estableció su resolución de “reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”, dando paso al desarrollo de lo que ahora conocemos como derecho internacional de los derechos humanos (en adelante el DIDH)2. Esto se reforzaría con todo el proceso que gatilla tanto la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre como la Declaración Universal de Derechos Humanos (en adelante la DUDH)3, ambas ya septuagenarias; con la posterior elaboración de los documentos internacionales en la materia, tanto de soft law como de hard law; y con el ius cogens en materia de derechos humanos desarrollado desde la sanción a los criminales de guerra alemanes y japoneses, y la definición de los delitos de lesa humanidad4