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Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Interpretación del artículo 4.1 de la CADH

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el fallo que se comenta, además de resolver a favor de los demandantes la controversia presentada en contra del Estado de Costa Rica, reflexionó sobre la conveniencia de analizar el alcance del artículo 4.1 de la Convención Americana para la Protección de los Derechos Humanos. Esto en virtud de que, al momento de emitirse la sentencia, la jurisprudencia de la Corte no se había pronunciado sobre el derecho a la vida desde su inicio. Los miembros de la Corte consideraron ineludible la tarea de realizar una interpretación legítima que precisara los conceptos: “concepción”, “persona”, “y en general”, contenidos en dicho artículo 4.1. Para lograr tal objetivo, procedieron al análisis de la evolución de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, y una exégesis conforme al sentido corriente de los términos, tanto sistemática como histórica, a la luz del objeto y fi n del tratado. El resultado fue una interpretación con base en sólidos argumentos sustentados en una visión científica, alejada de dogmatismo y de influencias religiosas.