Determinar si la actuación de la autoridad ministerial en la investigación sobre la muerte violenta de KCPL satisfizo los estándares constitucionales y convencionales en materia de violencia basada en el género y las obligaciones derivadas del acceso a la justicia de las víctimas. RESOLUCIÓN DEL CASO: Se concedió el amparo esencialmente por las siguientes razones. Esta Corte consideró que el juez de distrito debió entrar a estudiar las omisiones del ministerio público dentro de su labor investigadora, pues son de imposible reparación y trascienden a los derechos de las víctimas. Estimó que se vulneró el derecho de acceso a la justicia de las víctimas por no reconocerles el carácter de víctimas; esto les hubiese permitido actuar de II manera activa dentro de la investigación y dentro del proceso penal, asimismo, se les hubiese permitido impugnar las determinaciones efectuadas por el ministerio público. Por otra parte, consideró que se vulneró el derecho a la verdad de las víctimas al no permitir participar en la investigación e ignorar elementos que pudieron haber dado otro destino a la investigación; en este sentido, las pruebas que deseaban ofrecer resultaban trascendentales para el esclarecimiento de la verdad. Finalmente, la Corte determinó que el ministerio público no efectuó una investigación con perspectiva de género, principalmente por no tomar en consideración la circunstancia particular de violencia de género bajo la cual vivía KCPL en su centro de trabajo y descartarla como motivo de la muerte; por no seguir los protocolos ante casos de posible feminicidio; y por no tomar en cuenta las heridas que presentaba KCPL, las cuales no eran, propiamente, producto de un accidente.