Principios generales de debida diligencia para la investigación de graves violaciones de derechos humanos De acuerdo con lo establecido en la Convención Americana y lo expresado por la Corte IDH de manera reiterada los Estados Partes están obligados a suministrar: recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos (artículo 25), recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1), de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1). Respecto a qué debe ser considerado recurso judicial efectivo frente graves violaciones de derechos humanos, la jurisprudencia de la Corte IDH ha señalado que es aquel que se dirige a: la determinación de la verdad de los hechos la reparación de los familiares, incluyendo la sanción efectiva de los responsables.