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Fiscalía General de Justicia del Estado de México

La naturaleza como sujeto de derechos en el constitucionalismo democrático

     Principios generales de debida diligencia para la investigación de graves violaciones de derechos humanos De acuerdo con lo establecido en la Convención Americana y lo expresado por la Corte IDH de manera reiterada los Estados Partes están obligados a suministrar: recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos (artículo 25), recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1), de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1). Respecto a qué debe ser considerado recurso judicial efectivo frente graves violaciones de derechos humanos, la jurisprudencia de la Corte IDH ha señalado que es aquel que se dirige a: la determinación de la verdad de los hechos la reparación de los familiares, incluyendo la sanción efectiva de los responsables.