La segunda mitad del siglo XX vio nacer el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) como un cuerpo normativo que regula aspectos otrora considerados como competencia exclusiva de los Estados. En palabras de Eduardo Jiménez de Aréchaga, “el derecho internacional deja de regir exclusivamente las relaciones entre Estados para regir cada vez más dentro de ellos” (Jiménez de Aréchaga, 1987-1989, p. 25). La naturaleza de las obligaciones emanadas del DIDH —sustentadas en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todas las personas (Carozza, 2013, p. 346)—1 ha reconfigurado la relación entre el derecho internacional y el derecho nacional. Esto es así pues los tratados de derechos humanos contienen cláusulas que establecen obligaciones de aplicación inmediata para las autoridades del Estado en relación con las personas sujetas a su jurisdicción, y reconocen la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno para hacer efectivos los derechos y libertades establecidos en dichos instrumentos.