Actualmente, no existe criterio definido sobre la forma como debe atenderse la tortura en el Nuevo Sistema de Justicia Penal. Sin embargo, conforme a los párrafos primero del artículo 1º y segundo del diverso 14 de la Constitución Federal, la omisión de investigarla es una violación al derecho humano al debido proceso; por tanto, no existe razón que impida su observancia como una formalidad esencial del proceso que puede dejar en estado de indefensión al imputado o acusado.