La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), como es por demás sabido, se ocupa de los Derechos Civiles y Políticos de manera preponderante, dándoles carácter operativo. En su art. 26 aborda los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), pero imponiendo a los Estados la obligación de adoptar providencias a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr “progresivamente” la plena efectividad de los que derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la OEA(1). Esta redacción implica que los DESCA no eran totalmente operativos, ya que tenían que ir afirmándose poco a poco con las tareas que se les imponía a los propios países suscritos al modelo de San José de Costa Rica.