El Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura es de muchas maneras único: es el único tratado de derechos humanos exclusivamente preventivo y el primer instrumento que confía a entidades nacionales a saber, Mecanismos Nacionales de Prevención (de aquí en adelante referidos principalmente como MNP) la tarea de aplicación de ese tratado internacional.