Menu

TRANSPARENCIA

Inicio / Transparencia

TRANSPARENCIA

Transparencia es el deber que tiene todo Gobierno Demócrata de informar, rendir cuentas y poner a disposición de sus ciudadanos la información pública. A nivel nacional, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública es de orden público y aplica para toda la república mexicana, por lo que cada entidad federativa y municipal tiene su propia Ley de Transparencia.

En la entidad se encuentra fundamentada en el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y el instituto encargado de velar por la observancia de la misma es el INFOEM.

Usted podrá encontrar más información en los siguientes enlaces:

 

 

  • Definición del Comité de Transparencia
  • Funciones del comité
Inicio / Transparencia / Comite / Definición del comité de transparencia

COMITÉ

Definición del Comité de Transparencia de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.                                            

El Comité, es la máxima autoridad en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, una de sus principales funciones es resolver sobre la información que deberá clasificarse, así como atender y resolver los requerimientos de las Unidades de Transparencia y del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios.

      Le corresponde al Comité:

*  Vigilar la correcta aplicación y observancia de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

*  Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios;

*  Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;

*  Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.

 

Y demás normas que se deriven de esos ordenamientos, siendo la instancia encargada de coordinar y supervisar las acciones tendientes a dar publicidad a la información.

Se integrará por los siguientes servidores públicos:

I. La o el Titular de la Unidad de Transparencia, quien será el Presidente,

II. La o el Titular del Órgano Interno de Control, quien será vocal y

III. La o el responsable del área coordinadora de archivos o equivalente, quien será vocal.

 

Todos los integrantes tienen derecho de voz y voto.

Cada miembro propietario designa a su suplente, quién deberá tener una jerarquía inmediata inferior.

El Titular de la Unidad de Transparencia designará al Secretario Técnico, quien no será miembro del Comité y estará encargado de elaborar las actas y acuerdos que emita dicho órgano colegiado, en caso de ausencia, el Titular nombrará un suplente.

A todas las sesiones asistirá como invitado permanente un servidor público de la Dirección General Jurídica y Consultiva, como asesor con voz y sin voto.

Se invitará a participar a las sesiones del Comité de Transparencia, con voz pero sin voto, al servidor público encargado de la protección de los datos personales cuando sesione para cuestiones relacionadas con esta materia.

Inicio / Transparencia / Comite / Funciones del comité

COMITÉ

Funciones del Comité

I. Instituir, coordinar y supervisar en términos de las disposiciones aplicables, las acciones, medidas y procedimientos que coadyuven a asegurar una mayor eficacia en la gestión y atención de las solicitudes en materia de acceso a la información;

II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados;

III. Ordenar, en su caso a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;

IV. Establecer políticas para facilitar la obtención y entrega de información en las solicitudes que permita el adecuado ejercicio del derecho de acceso a la información;

V. Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos o integrantes adscritos a las unidades de transparencia;

VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los servidores públicos o integrantes del sujeto obligado;

VII. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere esta Ley;

VIII. Aprobar, modificar o revocar la clasificación de la información;

IX. Supervisar la aplicación de los lineamientos en materia de acceso a la información pública para el manejo, mantenimiento y seguridad de los datos personales, así como de los criterios de clasificación expedidos por el Instituto;

X. Elaborar un programa para facilitar la sistematización y actualización de la información, mismo que deberá remitirse al Instituto dentro de los primeros veinte días de cada año;

XI. Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual;

https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig233.pdf

XII. Coordinar, supervisar y realizar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la protección de los datos personales en la organización del responsable, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente Ley y en aquellas disposiciones que resulten aplicables en la materia;

XIII. Instituir, en su caso, procedimientos internos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;

XIV. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en las que se declare la inexistencia de los datos personales, o se niegue por cualquier causa el ejercicio de alguno de los derechos ARCO;

XV. Establecer y supervisar la aplicación de criterios específicos que resulten necesarios para una mejor observancia de la presente Ley y en aquellas disposiciones que resulten aplicables en la materia;

XVI. Supervisar, en coordinación con las áreas o unidades administrativas competentes, el cumplimiento de las medidas, controles y acciones previstas en el documento de seguridad;

XVII. Dar seguimiento y cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Instituto.

XVIII. Establecer programas de capacitación y actualización para los servidores públicos en materia de protección de datos personales;

XIX. Dar vista al órgano interno de control o instancia equivalente del responsable, en aquellos casos en que tenga conocimiento, en el ejercicio de sus atribuciones, de una presunta irregularidad respecto de determinado tratamiento de datos personales, incluyendo casos relacionados con la declaración de inexistencia que realicen los responsables;

XX. Podrá proponer políticas públicas para la promoción de la cultura en la materia;

https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig244.pdf

XXI. Coordinar y supervisar las acciones para que la información que dé respuesta a las solicitudes de acceso a la información cumpla con los parámetros establecidos en la Ley General, la Ley de Transparencia, la Ley de Protección de Datos Personales y demás disposiciones legales aplicables;

XXII. Someter a la consideración del Fiscal General, los lineamientos para los procedimientos y trámites que aseguren la mejor eficacia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;

XXIII. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en materia de ampliación de plazo de respuesta, clasificación de información y declaración de inexistencia o incompetencia que realicen los titulares de las áreas, así como supervisar la aplicación de los criterios y lineamientos en materia de clasificación de información y conservación de documentos para efectos de transparencia y acceso a la información;

XXIV. Rendir al Fiscal General, los informes que le requiera;

XXV. Elaborar un programa de trabajo para facilitar la sistematización y actualización de la información, el cual deberá presentar al Fiscal General dentro de los primeros diez días del año; y

XXVI. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera la Ley de Transparencia, la Ley de Protección de Datos Personales y demás disposiciones aplicables.

https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2022/julio/jul141/jul141c.pdf

  • Ejemplo de Alta de SOLICITUDES Y DENUNCIAS
  • Requisitos para ingresar solicitud de acceso a la información
  • Requisitos para ingresar solicitud de datos personales
  • Procedimiento para presentar denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia
Inicio / Transparencia / Comite / Solicitudes y denuncias / Requisitos para ingresar solicitud de acceso a la información

Ejemplo de Alta de SOLICITUDES Y DENUNCIAS

Inicio / Transparencia / Comite / Solicitudes y denuncias / Requisitos para ingresar solicitud de datos personales

SOLICITUDES Y DENUNCIAS

Requisitos para ingresar solicitud de acceso a la información

De conformidad con los artículos 152 y 155 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través del sistema electrónico o de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Instituto o por el Sistema Nacional.

Cuando se realice una consulta verbal deberá ser resuelta por la Unidad de Transparencia en el momento, de no ser posible se invitará al particular a iniciar el procedimiento de acceso, las consultas verbales no podrán ser recurribles.

Para presentar una solicitud por escrito, no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:

I. Nombre del solicitante, o en su caso, los datos generales de su representante;

II. Domicilio o en su caso correo electrónico para recibir notificaciones;

III. La descripción de la información solicitada;

IV. Cualquier otro dato que facilite la búsqueda y eventual localización de la información;

V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.

Queda prohibido para los sujetos obligados recabar datos que den lugar a indagatorias sobre las motivaciones de la solicitud de información y su uso posterior.

Las solicitudes anónimas, con nombre incompleto o seudónimo serán procedentes para su trámite por parte del sujeto obligado ante quien se presente. No podrá requerirse información adicional con motivo del nombre proporcionado por el solicitante.

La información de las fracciones I y IV será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.

Inicio / Transparencia / Comite / Solicitudes y denuncias / Requisitos para ingresar solicitud de datos personales

SOLICITUDES Y DENUNCIAS

Requisitos para ingresar una solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales (derechos arco)

De conformidad con los artículos 106, 109 y 110 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, los titulares o sus representantes legales podrán solicitar a través de la Unidad de Transparencia, que se les otorgue acceso, rectifique, cancele, o que haga efectivo su derecho de oposición, respecto de los datos personales que le conciernan y que obren en un sistema de datos personales y base de datos en posesión de los sujetos obligados.

Para el ejercicio de los derechos ARCO será necesario acreditar la identidad de titular y en su caso la identidad y personalidad con la que actúe el representante.

Tratándose de datos personales concernientes a personas fallecidas o de quienes haya sido declarada judicialmente su presunción de muerte, la persona que acredite tener un interés jurídico de conformidad con las leyes aplicables, podrá ejercer los derechos siempre que el titular de los mismos hubiere expresado fehacientemente su voluntad en tal sentido, o que exista un mandato judicial para dicho efecto.

La presentación de las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales se podrá realizar en cualquiera de las modalidades siguientes:

Por escrito libre presentado personalmente por el titular o su representante legal en la Unidad de Transparencia, o bien, en los formatos establecidos para tal efecto, o bien a través de correo ordinario, correo certificado o servicio de mensajería.
Verbalmente por el titular o su representante legal en la Unidad de Transparencia, la cual deberá ser capturada por el responsable en el formato respectivo.
Por el sistema electrónico que el Instituto o la normatividad aplicable establezca para tal efecto por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) o a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT).
La solicitud para el ejercicio de derechos ARCO, deberá contener:

I. El nombre del titular y su domicilio, o cualquier otro medio para recibir notificaciones.

II. Los documentos que acrediten la identidad del titular y en su caso, la personalidad e identidad de su representante.

III. De ser posible, el área responsable que trata los datos personales y ante el cual se presenta la solicitud.

IV. La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos ARCO, salvo que se trate del derecho de acceso.

V. La descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita el titular.

VI. Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales, en su caso.

Tratándose del requisito de la fracción I, si es el caso del domicilio no se localiza dentro del Estado de México, las notificaciones se efectuarán por estrados.

De manera adicional, el titular podrá aportar pruebas para acreditar la procedencia de su solicitud.

Tratándose de una solicitud de acceso a datos personales se señalará la modalidad en la que el titular prefiere se otorgue éste, la cual podrá ser por consulta directa, copias simples, certificadas, digitalizadas u otro tipo de medio electrónico.

Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos, la Unidad de Transparencia, prevendrá al titular o a su representante por una sola ocasión para que subsane la omisión. En caso de no subsanarlo, se tendrá por no presentada la solicitud, dejando a salvo sus derechos para presentarla nuevamente cumpliendo con todos los requisitos.

 

 

 

Inicio / Transparencia / Comite / Solicitudes y denuncias / Requisitos para ingresar solicitud de datos personales

SOLICITUDES Y DENUNCIAS

Procedimiento para presentar denuncia por incumplimiento a las obligaciones de Transparencia

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 111, 113, 114 y 115 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, cualquier persona y en cualquier momento podrá denunciar ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (INFOEM), la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

REQUISITOS DE LA DENUNCIA

I. Nombre del Sujeto Obligado denunciado;

II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado;

III. El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado;

IV. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos del INFOEM; y

V. El nombre del denunciante y, opcionalmente su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia.

La denuncia podrá presentarse en cualquiera de las siguientes formas:

Por medio electrónico: A través del sitio o plataforma electrónica respectiva que se habilite, o por correo electrónico, dirigido a la dirección electrónica que al efecto se establezca; y
Por escrito: presentado físicamente, ante la Unidad de Transparencia del INFOEM.
El INFOEM pondrá a disposición de los particulares el formato de denuncia correspondiente, a efecto de que estos, si así lo deciden, puedan utilizarlos. Asimismo, los particulares podrán optar por un escrito libre, conforme a lo previsto en esta Ley.

 

Sistema de Registro de Denuncias >

Denuncia por incumplimiento a las obligaciones de Transparencia >

Inicio / Transparencia / Material Informativo

Material Informativo



Derecho de acceso a la información

Derecho de acceso a la información

Creación: 1 enero, 2024 Publicación 30 noviembre, 2023

Redes Oficiales de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México