Acerca de la FGJEM
El Ministerio Público surge como instrumento para la persecución del delito ante los Tribunales, en calidad de agente del interés social; de ahí que se le denomine “Representante Social”.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21 señala que la persecución de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función.
En el Estado de México, uno de los primeros antecedentes de la conformación de la actual Fiscalía, se estableció la Ley Orgánica del Poder Judicial Zapatista expedida el 2 de julio de 1915 por él Coronel del Ejército Liberador Gustavo Baz Prada, quien reorganizó al Tribunal Superior de Justicia y creó la Procuraduría General de Justicia como Jefatura del Ministerio Público.
El 10 de abril de 1996, se publicó en la Gaceta de Gobierno la Ley Orgánica que establece organización jurídica y administrativa de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, abrogada mediante decreto número 167 de fecha nueve de diciembre de dos mil dieciséis, conformando una estructura compuesta esencialmente por un Procurador General; un Subprocurador General; Subprocuradurías y Direcciones Generales.
La estructura de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de México se ajustaba al modelo inquisitorio de persecución judicial, pero el tránsito al nuevo modelo reordena la estructura organizacional para ajustar sus dependencias a los nuevos requerimientos.
En el año 2008 la Reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, da pauta a la implementación gradual a un Sistema Penal Acusatorio y Oral, por lo que en el año 2016 se reforma la Carta Magna en su numeral 102 apartado “A” y los artículos 8, 81, 82, 83, 84, 91 en su fracción VI y 131, se adicionan los artículos 83 Bis, 83 Ter y se derogan la fracción XXVII del artículo 77, todos ellos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; que da pauta a la creación de la nueva Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
La Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, entró en vigor en fecha 9 de Diciembre de 2016, ésta retoma las disposiciones Constitucionales creando un Órgano Constitucional Autónomo, dotado de plena autonomía técnica y financiera por lo que al no formar parte de los poderes públicos tiene la capacidad de diseñar, planear y ejecutar sus propios objetivos y metas; así como para la atribución legal para decidir y conducir la política de procuración de justicia penal bajo los principios de eficacia, honradez, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, respeto a los derechos humanos y perspectiva de género.


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